Se identifica a Peczenik en la idea del derecho como límite al poder. En el artículo anterior sostuve la exclusión del Poder Judicial como tal para identificarlo como un servicio civil. También aclaré que su finalidad sería la de administrar conflictos y mediar entre el ejecutivo y el legislativo de manera excepcional.
Debo aclarar que la expresion "administrar conflictos" no tiene el carácter peyorativo de excluyente de otros fines. Simplemente en una expresión reduccionista, puramente necesaria a efectos de éste artículo y el anterior, propuse tal significado.
Ciertamente decir el derecho es un proceso que implica sistemas múltiples de redacción, presentación, interpretación, decisión y aplicación final de una solución a una controversia que aparece como compleja.
Pudiera resultar conveniente asumir la pregunta crítica de cómo el servicio de justicia debería decir el derecho, autoexcluyéndose de una categoría superior a la cual hoy se la tiene referenciada.
Esto debería ser explicado suficientemente sobre el carácter y fuerza de las decisiones judiciales, sobre todo cuando importa una labor de creación e interpretación a nivel constitucional respecto de los derechos, libertades y garantías.
El servicio de decisión legal debe mantenerse así como una estructura parte del Estado, normada en una ley de administración de justicia mientras que la decisión judicial debiera contar con un status constitucional. Por tal motivo, toda decisión judicial en su ultima ratio implica su coherencia en el sistema constitucional, que permita también vivificar el sentido, límites y protecciones de los derechos y garantías constitucionales.
El servicio de decisión legal no administra leyes, las personas o destinatarias son las que optan en su libertad por determinarse o nó conforme a la norma. En ocasiones se fuerza sus límites, generando crisis saludables que motivan atenciones especiales a la situación planteada.
También aquí, la tarea del juez es como la de Moisés del Antiguo Testamento. Permite conducir a la tierra prometida sin permitirse su ingreso a la misma.
Administrar justicia no es ejercer efectivamente el poder, sino limitarlo autoexcluyéndose.
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