domingo, 21 de septiembre de 2008

Peczenik y la Constitución.

Se identifica a Peczenik en la idea del derecho como límite al poder. En el artículo anterior sostuve la exclusión del Poder Judicial como tal para identificarlo como un servicio civil. También aclaré que su finalidad sería la de administrar conflictos y mediar entre el ejecutivo y el legislativo de manera excepcional.
Debo aclarar que la expresion "administrar conflictos" no tiene el carácter peyorativo de excluyente de otros fines. Simplemente en una expresión reduccionista, puramente necesaria a efectos de éste artículo y el anterior, propuse tal significado.
Ciertamente decir el derecho es un proceso que implica sistemas múltiples de redacción, presentación, interpretación, decisión y aplicación final de una solución a una controversia que aparece como compleja.
Pudiera resultar conveniente asumir la pregunta crítica de cómo el servicio de justicia debería decir el derecho, autoexcluyéndose de una categoría superior a la cual hoy se la tiene referenciada.
Esto debería ser explicado suficientemente sobre el carácter y fuerza de las decisiones judiciales, sobre todo cuando importa una labor de creación e interpretación a nivel constitucional respecto de los derechos, libertades y garantías.
El servicio de decisión legal debe mantenerse así como una estructura parte del Estado, normada en una ley de administración de justicia mientras que la decisión judicial debiera contar con un status constitucional. Por tal motivo, toda decisión judicial en su ultima ratio implica su coherencia en el sistema constitucional, que permita también vivificar el sentido, límites y protecciones de los derechos y garantías constitucionales.
El servicio de decisión legal no administra leyes, las personas o destinatarias son las que optan en su libertad por determinarse o nó conforme a la norma. En ocasiones se fuerza sus límites, generando crisis saludables que motivan atenciones especiales a la situación planteada.
También aquí, la tarea del juez es como la de Moisés del Antiguo Testamento. Permite conducir a la tierra prometida sin permitirse su ingreso a la misma.
Administrar justicia no es ejercer efectivamente el poder, sino limitarlo autoexcluyéndose.

Unas palabras sobre la Constitución aplicada al Paraguay.

Un pensamiento recurrente en éstos días es sobre el marco conceptual actual de la Constitución. Ni siquiera me apresuro en adquirir esa otra idea sobre los cuestionamientos propios a su validez en la forma tradicionalmente entendida.
Simplemente prefiero indicar que un argumento serio a considerar es la exclusión de todo lo pertinente a la estructura del Estado de la misma.
Más afin a ésta idea pareciera ser una carta magna de derechos, libertades y garantías, dejando excluída para una ley inferior lo pertinente a lo que sin mucha seguridad llamo hoy el servicio civil, que incluiría a la clásica triada de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La inclusión de los poderes en la Constitución ha servido en mi país para superponer la estructura metafísica y perversa de la arbitrariedad bajo el manto de la representatividad (ejecutivo-legislativo) e imparcialidad y justicia (judicial) sobre la persona humana y la verdadera vocación de justicia y legalidad.
A través de este sistema se arbitró el ejercicio de la inequidad e injusticia bajo la forma del poder.
Este perversión derivó en la manipulación por el Poder Judicial del sentido de las garantías constitucionales establecidas en beneficio de las personas, como también en la protección vil de congresistas bajo la ley de fueros o la irreversible consecuencia de las decisiones fundadas en el ejercicio de la administración del país por el Ejecutivo.
No creo posible que una mayor regulación en la ley superior (si debiera existir alguna) genere una consecuencia diferente.
Este análisis es necesario realizarlo para definitivamente realizar un cambio histórico. No es bueno ni justo que nos limitemos a adoptar una nueva Constitución cada tanto tiempo para desenpolvar el viejo traje a medida, modificar su color, corte y modelo.
¿ No resultaría válido considerar simplemente una Constitución de derechos, garantías y libertades de manera más amplía derivando el tratamiento de la organización del Estado a una ley inferior.?
La consecuencia de ésta propuesta, la primera a la cual pretendo inducir con éste planteamiento, es significar que todas las personas que ejercen una facultad o la administración de parte del gobierno y el servicio judicial o la carga de legislatura (pues en ésto efectivamente consiste la representación y nó en beneficiarse del cargo) no podrían ampararse en la casuística del ejercicio de un poder.
También ésto conduciría a una verdadera independencia del servicio judicial, que así debe ser llamado y nó de un Poder, el cual nunca fué ejercido. No me explayaré más sobre éste tema. Ya todos saben que las personas que ocupan cargos en la justicia, con honrosas excepciones, se ven limitadas, amparadas pero al mismo tiempo aprovechan el beneficio de gozar de la simpatía de los actores de la política del momento. Aquellos que verdaderamente corresponderían a representantes de la sociedad, como lo son el Presidente y el Congreso.
Dejo pendiente para abordar en otro título específico lo pertinente a porqué el Poder Judicial no es un poder, sino simplemente un servicio civil que administra conflictos y excepcionalmente es un árbitro entre cuestiones que surjen como tensiones entre el Ejecutivo y el Parlamento.

Porqué y para qué de éste blog.

Mi intención personal de interrelacionar con el pensamiento relacionado a la teoría del conocimiento, a las ciencias jurídicas y a una pretensión de filosofía, concluye en la creación de éste espacio.

Llevo bastante tiempo repreguntando sobre las mismas cuestiones que afirman nuestra existencia, y una conclusión válida a la cual he llegado es que existe una recreación constante de nuestras ideas, así como nuestros conceptos y definiciones más firmes.

Este es el porqué del blog.

El devenir, título de este blog, afirma una expresión de complejidad. Y decía MORIN que complejidad es una palabra-problema y nó una palabra-solución.

El desafío del constante repensar, replantear y advertir las tendencias del cambio, sus causas y consecuencias sobre nuestros más sólidos pensamiento y afirmaciones es la intención de este espacio.

Y eso podría decirse es su finalidad, o el para qué de éste blog.

Espero disfrutar compartiendo nuestros pensamientos, y sobre todo su participación y crítica.