jueves, 2 de abril de 2009

¿ Constitución bonsai.?

En un reciente libro traducido al español del jurista canadiense Waluchow, se ha referencia en el prólogo sobre la Constitución bonsai, haciendo relación la misma a la idea de establecer una carta reducida pero efectiva en derechos y libertades, sin mayores pronunciamientos sobre estructuras del Estado. Ciertamente esa idea no es extraña, ni mucho menos nueva. Los Estados Unidos de Norteamerica cuenta con una Constitución breve, pero eficientemente redactada con términos que han permitido, entre moral y poder, ir ampliando o limitando su contenido significativo a tenor de la época.
La importancia de la tradición jurídica y una formación ideológica sólida de referentes respetables, hace que se generen condiciones para la defensa externa contra los avatares de la política, e interna, respecto del propio desarrollo cognoscitivo jurídico propiamente.
El desarrollo dispar de las estructuras jurídicas y de los operadores jurídicos, estableciendo un carácter instrumental al derecho respecto de intereses particulares de diversa índole, hacen que una institución de importancia en la construcción de un Estado, se vea desfavorecida por su propia deconstrucción en ausencia. Esto trae un grave inconveniente cual es establecer nuevas estructuras y metodologías que pudieran construirse en una nueva Constituyente, sin una institución capaz de administrar la misma, por ausencia de suficiencia cognoscitiva, ausente de confianza pública y carente de moral.
Un mecanismo oportuno es el control y la publicidad de la gestión y del servicio judicial. La moralidad de la cosa pública es un imperativo impostergable que se precisa establecer de forma efectiva y contundente. También aquí el ser es más relevante que el parecer.

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