domingo, 21 de septiembre de 2008

Unas palabras sobre la Constitución aplicada al Paraguay.

Un pensamiento recurrente en éstos días es sobre el marco conceptual actual de la Constitución. Ni siquiera me apresuro en adquirir esa otra idea sobre los cuestionamientos propios a su validez en la forma tradicionalmente entendida.
Simplemente prefiero indicar que un argumento serio a considerar es la exclusión de todo lo pertinente a la estructura del Estado de la misma.
Más afin a ésta idea pareciera ser una carta magna de derechos, libertades y garantías, dejando excluída para una ley inferior lo pertinente a lo que sin mucha seguridad llamo hoy el servicio civil, que incluiría a la clásica triada de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La inclusión de los poderes en la Constitución ha servido en mi país para superponer la estructura metafísica y perversa de la arbitrariedad bajo el manto de la representatividad (ejecutivo-legislativo) e imparcialidad y justicia (judicial) sobre la persona humana y la verdadera vocación de justicia y legalidad.
A través de este sistema se arbitró el ejercicio de la inequidad e injusticia bajo la forma del poder.
Este perversión derivó en la manipulación por el Poder Judicial del sentido de las garantías constitucionales establecidas en beneficio de las personas, como también en la protección vil de congresistas bajo la ley de fueros o la irreversible consecuencia de las decisiones fundadas en el ejercicio de la administración del país por el Ejecutivo.
No creo posible que una mayor regulación en la ley superior (si debiera existir alguna) genere una consecuencia diferente.
Este análisis es necesario realizarlo para definitivamente realizar un cambio histórico. No es bueno ni justo que nos limitemos a adoptar una nueva Constitución cada tanto tiempo para desenpolvar el viejo traje a medida, modificar su color, corte y modelo.
¿ No resultaría válido considerar simplemente una Constitución de derechos, garantías y libertades de manera más amplía derivando el tratamiento de la organización del Estado a una ley inferior.?
La consecuencia de ésta propuesta, la primera a la cual pretendo inducir con éste planteamiento, es significar que todas las personas que ejercen una facultad o la administración de parte del gobierno y el servicio judicial o la carga de legislatura (pues en ésto efectivamente consiste la representación y nó en beneficiarse del cargo) no podrían ampararse en la casuística del ejercicio de un poder.
También ésto conduciría a una verdadera independencia del servicio judicial, que así debe ser llamado y nó de un Poder, el cual nunca fué ejercido. No me explayaré más sobre éste tema. Ya todos saben que las personas que ocupan cargos en la justicia, con honrosas excepciones, se ven limitadas, amparadas pero al mismo tiempo aprovechan el beneficio de gozar de la simpatía de los actores de la política del momento. Aquellos que verdaderamente corresponderían a representantes de la sociedad, como lo son el Presidente y el Congreso.
Dejo pendiente para abordar en otro título específico lo pertinente a porqué el Poder Judicial no es un poder, sino simplemente un servicio civil que administra conflictos y excepcionalmente es un árbitro entre cuestiones que surjen como tensiones entre el Ejecutivo y el Parlamento.

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